Trámite en el Juzgado

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Si no dispones de Certificado Digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve, no te preocupes. Puedes otorgar poderes a tu abogado y procurador acudiendo personalmente a las dependencias judiciales. Este trámite, conocido como comparecencia personal, sigue siendo totalmente gratuito y tiene exactamente la misma validez que el realizado por internet.

A continuación, te explicamos la documentación que debes preparar y los pasos a seguir para realizar tu apoderamiento apud acta de forma presencial sin contratiempos.

Documentación necesaria: ¿Qué debes llevar al Juzgado?

Para que el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) pueda dar fe de tu apoderamiento, es imprescindible que acudas con la siguiente información:

  • Documento de Identidad Original y en vigor: DNI, NIE o Pasaporte. No se admiten fotocopias ni documentos caducados.
  • Datos exactos de los profesionales: Necesitas el nombre completo, apellidos, Colegio Profesional y el número de colegiado tanto del procurador como del abogado que te van a representar.
  • Datos del Procedimiento (si ya existe): Si vas a otorgar poderes para un juicio que ya ha comenzado, debes llevar el requerimiento judicial, la citación o conocer el número de procedimiento y el juzgado exacto que lleva tu caso (por ejemplo, «Juzgado de Primera Instancia Nº 3»).

Paso a paso para realizar el trámite presencial

El proceso físico es sencillo, pero requiere un poco de planificación para evitar viajes en balde a la sede judicial.

Paso 1. Solicitar Cita Previa (Muy Importante)

Actualmente, la inmensa mayoría de los juzgados y tribunales en España exigen cita previa para el servicio de apoderamientos y comparecencias. Debes entrar en la página web de la comunidad autónoma correspondiente (o del Ministerio de Justicia) y solicitar cita en el servicio de Decanato o en el juzgado específico que lleva tu causa.

Paso 2. Acudir a la Oficina Judicial o Decanato

El día de tu cita, dirígete a la sede judicial. Si es para un pleito futuro o general, el trámite suele realizarse en la oficina del Decanato del partido judicial. Si es para un juicio ya iniciado, deberás dirigirte directamente a la secretaría del juzgado que tramita el expediente.

Paso 3. Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

Una vez allí, el funcionario o el Letrado de la Administración de Justicia comprobará tu identidad y te preguntará a favor de qué profesionales quieres otorgar el poder y si este será general (para todos los pleitos) o especial (solo para ese caso concreto).

Paso 4. Firma y obtención del acta

El juzgado imprimirá el acta de apoderamiento. Tras leerla y comprobar que los datos de tus representantes legales son correctos, deberás firmarla presencialmente. Te entregarán una copia sellada que sirve como justificante legal.

Diferencias clave frente al poder notarial

Muchos ciudadanos dudan si acudir al juzgado o a una notaría. Las principales diferencias son:

  • Coste: El Apud Acta en el juzgado es gratis. Un poder general para pleitos en una notaría suele costar entre 40€ y 80€.
  • Comodidad: El juzgado requiere cita previa y ceñirse a horarios de mañana (normalmente de 9:00 a 14:00). Las notarías ofrecen mayor flexibilidad horaria.
  • Amplitud: El Apud Acta sirve estrictamente para representación judicial. El notarial permite añadir otras cláusulas de representación patrimonial o administrativa.

¿Qué hacer si cambias de abogado o procurador?

Si durante el transcurso de los años decides cambiar de representantes legales, deberás revocar este poder y otorgar uno nuevo. Puedes aprender cómo hacerlo en nuestra guía sobre cómo Consultar y Revocar un Apoderamiento. Para dudas sobre la duración máxima del poder, consulta nuestras Preguntas Frecuentes.

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