Dudas Frecuentes (FAQ)
Es normal tener dudas cuando nos enfrentamos a trámites legales y judiciales. En esta sección hemos recopilado las preguntas más frecuentes que los ciudadanos se plantean a la hora de otorgar un poder de representación a su abogado o procurador.
1. ¿Cuánto cuesta hacer un Apoderamiento Apud Acta?
El trámite de apoderamiento apud acta es completamente gratuito, tanto si lo realizas a través de la Sede Judicial Electrónica por internet como si acudes de forma presencial a la Oficina Judicial o Decanato. Esta es su principal ventaja frente al poder notarial para pleitos tradicional.
2. ¿Qué diferencia hay entre un abogado y un procurador en este trámite?
Aunque a menudo trabajan juntos y son indispensables en la mayoría de juicios, tienen roles distintos en el proceso judicial:
- El Abogado: Es el profesional que asume tu defensa jurídica, redacta los escritos y argumenta tu caso ante el juez.
- El Procurador: Es tu representante procesal oficial. Recibe las notificaciones del juzgado y presenta los documentos en tu nombre. El apoderamiento apud acta se otorga principalmente al procurador para que pueda actuar legalmente en tu lugar.
3. ¿Cuánto tiempo de validez tiene el poder?
La vigencia máxima legal de un apoderamiento apud acta es de 5 años contados desde la fecha en que se otorga. Si tu procedimiento judicial dura más tiempo, deberás solicitar una prórroga antes de que finalice ese plazo para evitar que caduque. Si deseas cancelarlo antes, puedes revocarlo en cualquier momento.
4. ¿Puedo hacer el trámite si resido o estoy en el extranjero?
Sí, es totalmente posible. La forma más sencilla y rápida es hacerlo por internet siguiendo nuestra Guía de la Sede Electrónica, ya que solo necesitas tu Certificado Digital o sistema Cl@ve y conexión a internet. Si no dispones de identificación electrónica, deberás acudir al Consulado o Embajada de España en el país donde te encuentres, ya que estas instituciones ejercen funciones notariales para los ciudadanos españoles en el exterior.
5. ¿Es obligatorio tener el número de expediente o procedimiento?
No siempre. El sistema te permite otorgar un poder general para pleitos, que habilitará a tu representante legal para cualquier actuación judicial en tu nombre, ya sea presente o futura. Sin embargo, si lo que quieres es limitar el poder exclusivamente a un juicio concreto, entonces sí necesitarás aportar el Número de Identificación General (NIG) o el número de expediente exacto del juzgado.
6. ¿Tengo que llevar algún documento impreso al juzgado si hago el trámite online?
No. Si realizas el trámite correctamente por internet y descargas tu justificante firmado en PDF, el apoderamiento queda registrado automáticamente en la base de datos oficial del Ministerio de Justicia (en el SIRAJ). Tu procurador y el juzgado podrán comprobar su existencia y validez de forma telemática sin necesidad de que aportes ningún papel.